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Interoperatividad entre redes - Reglamento

Interoperatividad
Por interoperatividad se entiende el desarrollo de sistemas compatibles basados en el neutrallidad tecnológica. El principio de neutralidad tecnológica supone la necesidad de ofrecer a los operadores, prestadores de servicios, adjudicatarios en concursos públicos, etc., la posibilidad de ofrecer los servicios a través de las tecnologías o infraestructuras que consideren más convenientes, no impidiendo la introducción y desarrollo de las nuevas tecnologías en el ámbito del libre mercado.

El mencionado principio de neutralidad tecnológica se recoge actualmente en el artículo 3 f) de la Ley LGT 32/2003, e inspiraba con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley General de Telecomunicaciones tanto la legislación nacional como, especialmente, la normativa europea, y las recomendaciones de la Comisión Europea. 3)La lógica del principio de neutralidad tecnológica es aplastante: si un determinado servicio comienza a desarrollarse con una concreta tecnología disponible, la introducción de nuevas tecnologías, distintas de las existentes en el momento inicial, no puede ser impedida. Esto es así muy especialmente en supuestos como el que nos ocupa, donde el desarrollo e introducción de un determinado servicio se extiende necesariamente durante un período temporal relativamente largo.

Este principio es uno de los fundamentos del las iniciativas que promueven el uso del soft libre, si bien el marco europeo no se circunscribe a estos parámetros pues recomienda de forma explícita lo siguiente:

a) El fomento de la interoperatividad entre redes: Reglamento (CE) n° 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, ... Concesión de apoyo a la interconexión y la interoperatividad de las redes.

b) El uso de ciertos formatos como xml, wdsl, y los web services, que se entiende que facilitan la misma

c) El fomento de la interoperatividad entre dispositivos.

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